ARTICULO 24. RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD. Todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos de este capítulo, conforme a las prestaciones y especificaciones, contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación nacional prevista por la Ley 24449, en tanto no se prevea de otra forma en este Código y disposiciones vigentes en este Municipio. Las autopartes de seguridad no se deben reutilizar ni reparar, salvo para las que se normalice un proceso de acondicionamiento y se garanticen prestaciones similares al original. El Departamento Ejecutivo coordinará, mediante los acuerdos pertinentes con las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte la fiscalización de los requisitos previstos por este Código y la Ley 24449 para la fabricación e importación de vehículos y partes, aplicando las medidas necesarias para ello. Todos los fabricantes e importadores de autopartes o vehículos mencionados en este artículo y que estén habilitados por el Municipio deben estar inscriptos en el registro oficial a que refiere el Art. 28 de la Ley 24449, para poder comercializar sus productos en el ámbito de esta ciudad: a) Los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados. b) Los fabricantes e importadores de componentes, piezas y otros elementos destinados a repuestos de los vehículos, acoplados y semiacoplados. c) Los fabricantes e importadores de otros elementos o sistemas a ser incorporados en los vehículos, acoplados y semiacoplados. d) Los reconstructores. Para desempeñar su actividad en el ejido de la ciudad los comerciantes, fabricantes o importadores deberán acreditar su inscripción en los registros específicos que establezca la autoridad competente definidas por la legislación nacional, en particular en el registro oficial que se referencia en el Art. 28 de la Ley 24449, sin perjuicio de tener que cumplir con la restante normativa aplicable. El Departamento Ejecutivo coordinará con las autoridades previstas en la Ley 24449 el control necesario para que la comercialización de las autopartes se realice conforme a las normas que resulten de aplicar la legislación nacional y que tengan como objeto asegurar la calidad del producto que llega al usuario, permitir la determinación de la marca de fábrica o del fabricante, la duración de la garantía y la fecha en que ésta comienza a tener efecto, así como la detección de cualquier falsificación o alteración del producto. A los fines de este ordenamiento, los vehículos se clasifican de acuerdo a las siguientes características:
Ley De Transito 24449 Pdf Download
Agora recentemente (Junho 2019), mandei e-mail para diversos consulados argentinos aqui no Brasil (SP, RJ, Curitiba, Porto Alegre, Uruguaiana, Foz do Iguaçu) perguntando quais itens eram obrigatórios para o meu carro brasileiro poder circular na Argentina, e TODOS, todos os consulados me responderam prontamente em até 24h com diferentes anexos (pdf e doc) que o cambão e kit primeiros socorros eram obrigatórios junto com o extintor e dois triângulos. Eu argumentei de volta com todo meu conhecimento adquirido com as viagens e com o link oficial do governo argentino com a Ley Nacional de Tránsito 24449 Artículo 40, onde informa que apenas extintor (matafuego) e dois triângulos (dos balizas de sinalizacíon) eram obrigatórios, além claro, do encosto de cabeça para todos os passageiros presentes e a carta verde pra estrangeiro. Não consta nada de obrigatório o cambão (linga, cable de remolque ou barra de tiro que eles chamam) e nem kit primeiros socorros (botiquín de primeros auxilios). E NENHUM consulado me respondeu mais, parece que não estão interessados em passar as informações corretas a população.
Las personas que cambien sus datos en el DNI (por ejemplo cambio de domicilio) tienen 90 días para actualizarlos en su Licencia Nacional de Conducir, según lo establece el Art. 18 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449. 2ff7e9595c
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